CÓDIGO DE ÉTICA DE SÁNCHEZ COMUNICACIONES
Preámbulo
Sánchez Comunicaciones, en su calidad de medio de comunicación y agencia de comunicación integral, asume el compromiso de ejercer sus actividades con responsabilidad, veracidad, independencia, transparencia y respeto a la dignidad humana.
Este Código de Ética establece los principios, deberes, prohibiciones y procedimientos que orientan la producción, difusión y gestión de contenidos periodísticos, publicitarios, institucionales y digitales, así como la conducta de sus directivos, periodistas, colaboradores, community managers, diseñadores, productores, personal comercial y demás integrantes de la organización.
Su cumplimiento es obligatorio para todas las personas que actúen en nombre de Sánchez Comunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo profesional.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Verdad y veracidad
- Sánchez Comunicaciones se compromete a difundir información verificada, contextualizada y presentada de manera fiel a los hechos.
- Ningún contenido deberá distorsionar, exagerar, omitir deliberadamente datos esenciales o inducir a conclusiones falsas o engañosas.
- La rapidez informativa nunca estará por encima de la verificación.
Artículo 2.- Independencia editorial
- Las decisiones editoriales deberán adoptarse con independencia de intereses políticos, económicos, personales, religiosos o comerciales.
- La línea editorial no podrá ser alterada por presiones externas ni por conveniencias particulares.
- La relación con anunciantes, clientes, aliados, fuentes o actores públicos no deberá comprometer la integridad informativa.
Artículo 3.- Responsabilidad social
- Toda publicación deberá considerar su impacto social, comunitario y humano.
- Sánchez Comunicaciones evitará contenidos que promuevan violencia, odio, discriminación, estigmatización o pánico injustificado.
- El ejercicio comunicacional deberá aportar al debate público, al acceso a información útil y al fortalecimiento de una ciudadanía informada.
Artículo 4.- Respeto y dignidad humana
- Toda persona tiene derecho a recibir un trato respetuoso en las coberturas, publicaciones y piezas comunicacionales.
- Se protegerá especialmente la dignidad de niñas, niños, adolescentes, víctimas de violencia, personas en situación de vulnerabilidad y grupos históricamente discriminados.
- Queda prohibido el uso de expresiones denigrantes, humillantes o deshumanizantes.
Artículo 5.- Transparencia
- Sánchez Comunicaciones procurará que sus audiencias puedan distinguir con claridad entre información, opinión, publicidad, contenido patrocinado y propaganda.
- Cuando exista patrocinio, alianza comercial o contenido pagado, este deberá ser identificado de manera visible.
- La organización actuará con apertura frente a cuestionamientos legítimos sobre sus procesos de trabajo, dentro de límites razonables de confidencialidad profesional.
TÍTULO II
DEBERES EN LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA Y COMUNICACIONAL
Artículo 6.- Verificación de la información
- Toda información de interés público deberá ser verificada antes de su publicación mediante fuentes confiables, documentos, evidencia material o testimonios consistentes.
- Se deberá contrastar la información cuando existan versiones contrapuestas o acusaciones contra una persona o institución.
- No se presentarán rumores, especulaciones o contenidos virales como hechos confirmados.
- En caso de no ser posible una verificación plena, la publicación deberá advertirlo de forma expresa y responsable.
Artículo 7.- Uso de fuentes
- Las fuentes deberán ser tratadas con rigurosidad, respeto y criterio profesional.
- Se privilegiará el uso de fuentes identificables y verificables.
- El anonimato de una fuente solo se justificará cuando:
a) exista riesgo real para su seguridad, integridad o trabajo;
b) la información sea de interés público; y
c) no exista otro medio razonable de obtenerla. - El uso de fuentes anónimas no exime la obligación de corroborar la información por otras vías.
Artículo 8.- Contexto y proporcionalidad
- La información deberá presentarse con el contexto necesario para evitar interpretaciones engañosas.
- Los titulares, copetes, textos, imágenes, videos, audios y piezas gráficas deberán guardar correspondencia con el contenido real de la información.
- Se evitará el sensacionalismo, el morbo y la sobredimensión de hechos sin relevancia proporcional.
Artículo 9.- Derecho a réplica y contraste
- Toda persona o institución aludida en hechos, señalamientos o denuncias relevantes tendrá derecho a ser consultada o a que conste que se buscó su versión.
- Si la contraparte no responde dentro de un tiempo razonable, podrá publicarse la información dejando constancia de ello.
- El ejercicio del derecho a réplica será atendido con criterios de justicia, proporcionalidad y oportunidad.
Artículo 10.- Separación entre información y opinión
- Los contenidos informativos deberán diferenciarse de las piezas de opinión, comentario, interpretación o análisis.
- Las opiniones personales de colaboradores o directivos no deberán presentarse como hechos.
- En productos mixtos o formatos digitales breves, se procurará una identificación clara del género del contenido.
TÍTULO III
POLÍTICA CONTRA LA DESINFORMACIÓN
Artículo 11.- Prohibición de difusión de desinformación
- Sánchez Comunicaciones prohíbe la producción, reproducción o amplificación de información falsa, manipulada, engañosa o carente de sustento verificable.
- Esta prohibición aplica a noticias, videos, artes, copys, reels, posts, campañas, comunicados, piezas para clientes y cualquier otro formato.
Artículo 12.- Estándares mínimos de comprobación
- Antes de publicar información potencialmente sensible, se deberán aplicar, según corresponda, los siguientes controles:
a) verificación de fuente original;
b) revisión de fecha y contexto del contenido;
c) comprobación de imágenes, videos o capturas;
d) contraste con documentos, registros o fuentes independientes;
e) revisión de autenticidad de citas, cifras y declaraciones. - Ningún contenido viral será publicado solo por su circulación masiva o impacto potencial.
Artículo 13.- Cobertura de contenido dudoso
- Cuando un contenido falso o dudoso sea de interés público por su circulación o impacto social, podrá ser abordado únicamente para desmentirlo, contextualizarlo o advertir a la audiencia.
- En estos casos se evitará reproducir el engaño de forma que lo fortalezca o lo vuelva más visible sin necesidad editorial.
- El tratamiento deberá priorizar la claridad, la evidencia y la utilidad pública.
Artículo 14.- Responsabilidad en titulares y formatos breves
- Los titulares, copies, placas, miniaturas, hashtags y textos de redes no deberán exagerar ni inducir a una comprensión falsa del contenido.
- Se prohíbe el uso de fórmulas engañosas para obtener clics, reacciones o tráfico.
- El objetivo de alcance nunca justificará el engaño.
TÍTULO IV
MANEJO DE ERRORES PERIODÍSTICOS Y RECTIFICACIONES
Artículo 15.- Reconocimiento del error
- Sánchez Comunicaciones reconoce que el error puede ocurrir, pero su tratamiento debe ser rápido, visible y responsable.
- Todo error relevante detectado internamente o advertido por terceros deberá ser revisado con prontitud.
Artículo 16.- Corrección de errores
- Cuando se confirme un error, este deberá corregirse sin demora.
- Si el error altera el sentido de la información, afecta la reputación de una persona o compromete datos sustanciales, se deberá emitir una rectificación expresa.
- Las correcciones no deberán ocultarse de manera engañosa ni realizarse en silencio cuando la magnitud del error exija transparencia.
Artículo 17.- Forma de rectificación
- La rectificación deberá ser clara, precisa y proporcional al error cometido.
- En lo posible, deberá indicar:
a) qué se publicó incorrectamente;
b) cuál es la información correcta;
c) la fecha o referencia de la corrección. - En redes sociales, cuando el error haya sido difundido ampliamente, se procurará corregir en la misma plataforma y con alcance razonablemente equivalente.
Artículo 18.- Eliminación excepcional de contenidos
- La eliminación total de contenidos solo procederá en casos excepcionales, como:
a) error grave e irreparable;
b) afectación ilegítima a derechos;
c) riesgo cierto para la integridad de personas;
d) orden legal aplicable. - Siempre que sea posible, la eliminación deberá acompañarse de una nota aclaratoria o registro interno de la decisión.
TÍTULO V
POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 19.- Definición
- Existe conflicto de interés cuando una persona vinculada a Sánchez Comunicaciones tiene intereses personales, familiares, políticos, económicos o profesionales que pueden influir o aparentar influir en su criterio o actuación.
Artículo 20.- Deber de declaración
- Todo integrante deberá informar de manera oportuna cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente relacionado con los contenidos o cuentas que gestione.
- Esta obligación aplica, entre otros casos, cuando:
a) exista relación familiar, sentimental o societaria con una fuente o persona involucrada;
b) se hayan recibido beneficios, pagos, regalos o favores;
c) se mantenga militancia, asesoría o vinculación activa con actores cubiertos;
d) exista interés económico directo o indirecto en el asunto tratado.
Artículo 21.- Medidas frente al conflicto
- Detectado un conflicto de interés, la persona involucrada deberá abstenerse de decidir, editar, cubrir o gestionar directamente el tema, salvo autorización expresa y documentada de la dirección con medidas de control.
- La dirección deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la independencia y la credibilidad institucional.
Artículo 22.- Regalos, beneficios e incentivos
- No se aceptarán regalos, pagos, beneficios o privilegios que comprometan, condicionen o aparenten condicionar la independencia profesional.
- Solo podrán aceptarse atenciones de valor simbólico o cortesía ordinaria, siempre que no afecten la imparcialidad.
- Los viajes, invitaciones o coberturas financiadas por terceros deberán ser evaluados caso por caso y, cuando corresponda, transparentados ante la audiencia.
Artículo 23.- Relación entre área editorial y comercial
- El área comercial no podrá imponer enfoques, silencios, omisiones ni tratamientos informativos contrarios a la ética periodística.
- Los contenidos publicitarios o patrocinados deberán ser identificados como tales.
- La prestación de servicios de comunicación a clientes deberá manejarse sin confundir el trabajo comercial con el ejercicio periodístico independiente.
TÍTULO VI
LINEAMIENTOS PARA REDES SOCIALES Y ENTORNOS DIGITALES
Artículo 24.- Alcance de la política
- Estos lineamientos aplican a cuentas institucionales, cuentas administradas para clientes y, en lo pertinente, a cuentas personales de colaboradores cuando su conducta afecte de forma directa la credibilidad o reputación de Sánchez Comunicaciones.
Artículo 25.- Conducta en cuentas institucionales
- Toda publicación institucional deberá respetar los principios de veracidad, respeto, legalidad y responsabilidad.
- No se publicarán contenidos discriminatorios, violentos, humillantes, difamatorios o deliberadamente engañosos.
- Se evitará responder de forma impulsiva, ofensiva o provocadora a usuarios, críticos o competidores.
Artículo 26.- Moderación y comunidad
- La moderación de comentarios deberá realizarse con criterios públicos y no arbitrarios.
- Podrán ocultarse, limitarse o eliminarse comentarios que:
a) inciten a la violencia;
b) contengan amenazas;
c) divulguen datos personales sin autorización;
d) reproduzcan discurso de odio;
e) constituyan acoso coordinado o difamación evidente. - La discrepancia, crítica o cuestionamiento legítimo no deberá ser censurado por sí mismo.
Artículo 27.- Publicaciones personales de colaboradores
- Sánchez Comunicaciones respeta la libertad de expresión de sus colaboradores en ámbitos personales.
- Sin embargo, quienes mantengan una relación visible con la organización deberán procurar que sus publicaciones personales no comprometan gravemente la credibilidad del medio o la integridad de procesos profesionales.
- Ningún colaborador podrá revelar información confidencial, datos reservados, estrategias internas o materiales no autorizados.
Artículo 28.- Manipulación digital y contenido artificial
- Toda edición digital de imágenes, audios o videos deberá respetar la verdad de los hechos.
- Se prohíbe manipular contenidos para alterar su significado, engañar a la audiencia o atribuir hechos inexistentes.
- El uso de inteligencia artificial, automatización o herramientas de edición avanzada deberá sujetarse a criterios de transparencia, verificación y control humano.
- No se generarán piezas que simulen hechos reales inexistentes sin advertencia expresa y justificación legítima.
TÍTULO VII
PROTOCOLO CONTRA EL LINCHAMIENTO MEDIÁTICO
Artículo 29.- Prohibición de linchamiento mediático
- Sánchez Comunicaciones prohíbe toda práctica comunicacional orientada a destruir, desacreditar o humillar públicamente a una persona o colectivo mediante acciones sistemáticas, desproporcionadas o carentes de suficiente sustento.
- La crítica y la fiscalización de interés público no constituyen linchamiento cuando se ejercen con pruebas, contexto, equilibrio y respeto al debido tratamiento informativo.
Artículo 30.- Criterios de prevención
- Antes de difundir acusaciones, denuncias o señalamientos, se deberá evaluar:
a) relevancia pública del hecho;
b) calidad y consistencia de la evidencia;
c) existencia de contexto suficiente;
d) proporcionalidad del tratamiento;
e) riesgo de daño injustificado a la honra, intimidad o seguridad. - No se publicarán campañas de señalamiento basadas únicamente en rumores, capturas sin contexto o presión de redes.
Artículo 31.- Protección de personas en situación de vulnerabilidad
- Se extremarán precauciones cuando el contenido involucre a menores de edad, víctimas de violencia, personas no públicas o ciudadanos expuestos a hostigamiento.
- En estos casos podrá omitirse identidad, rostro, datos de ubicación u otros elementos que faciliten ataques o revictimización.
Artículo 32.- Cobertura de denuncias públicas
- Las denuncias públicas deberán ser tratadas con rigor, prudencia y contraste.
- Se evitará presentar como culpable a una persona que no ha sido judicialmente condenada o respecto de la cual no existe prueba suficiente para afirmaciones concluyentes.
- El lenguaje deberá respetar la presunción de inocencia cuando corresponda.
Artículo 33.- Reacción frente a campañas de acoso
- Si una publicación institucional genera o agrava una campaña de hostigamiento injustificado, Sánchez Comunicaciones deberá revisar el contenido y adoptar medidas correctivas cuando corresponda.
- Tales medidas podrán incluir:
a) aclaración editorial;
b) moderación reforzada;
c) rectificación;
d) retiro excepcional del material;
e) comunicación interna para revisión del caso.
TÍTULO VIII
PROTECCIÓN DE DERECHOS Y TRATAMIENTO DE CONTENIDOS SENSIBLES
Artículo 34.- Presunción de inocencia y debido cuidado
- Toda cobertura de procesos judiciales, denuncias o investigaciones deberá respetar la presunción de inocencia.
- El uso de expresiones condenatorias sin base suficiente queda prohibido.
- Las fotografías, rótulos y titulares no deberán sugerir culpabilidad de manera anticipada.
Artículo 35.- Privacidad e intimidad
- Se respetará la vida privada de las personas, salvo que exista un interés público claro y superior que justifique la publicación.
- No se difundirán datos personales sensibles sin justificación ética y legal.
- La obtención de material mediante engaño, invasión ilegítima o vulneración de privacidad queda prohibida, salvo casos excepcionales de alto interés público y debida autorización editorial.
Artículo 36.- Cobertura de violencia, tragedias y dolor humano
- La cobertura de tragedias, accidentes, delitos o situaciones de dolor deberá realizarse con sensibilidad y respeto.
- Se evitará el uso innecesario de imágenes explícitas, morbosas o degradantes.
- Las víctimas y sus familiares no deberán ser convertidos en objeto de espectáculo.
Artículo 37.- Niñas, niños y adolescentes
- La protección integral de niñas, niños y adolescentes será prioritaria.
- No se publicará información que permita su identificación cuando ello pueda afectar su seguridad, dignidad o desarrollo.
- Cualquier exposición deberá atender al interés superior del menor.
TÍTULO IX
CONTENIDOS COMERCIALES, PUBLICITARIOS Y PARA CLIENTES
Artículo 38.- Identificación de contenido comercial
- Toda pieza publicitaria, promocional o patrocinada deberá diferenciarse de los contenidos periodísticos.
- No se presentará publicidad encubierta como información independiente.
Artículo 39.- Límites éticos en campañas para clientes
- Sánchez Comunicaciones no producirá ni difundirá campañas que:
a) contengan información falsa o engañosa;
b) promuevan odio, discriminación o violencia;
c) vulneren derechos fundamentales;
d) busquen manipular deliberadamente a la audiencia mediante engaño. - Los clientes deberán ser informados de estos límites éticos.
Artículo 40.- Coherencia entre actividad periodística y comercial
- Cuando Sánchez Comunicaciones opere simultáneamente como medio y agencia, deberá cuidar que ambas actividades mantengan fronteras claras.
- Los intereses comerciales no podrán condicionar coberturas informativas ni silenciar hechos de interés público.
- La credibilidad institucional prevalecerá sobre cualquier beneficio económico inmediato.
TÍTULO X
RESPONSABILIDAD INTERNA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 41.- Alcance obligatorio
- Este Código es de cumplimiento obligatorio para directivos, periodistas, editores, productores, diseñadores, community managers, personal comercial, consultores, freelancers y cualquier otra persona que actúe bajo la marca Sánchez Comunicaciones.
Artículo 42.- Deber de reporte interno
- Cualquier integrante podrá reportar de buena fe posibles incumplimientos a este Código.
- Ninguna persona deberá sufrir represalias por advertir una irregularidad ética de manera responsable.
Artículo 43.- Evaluación de incumplimientos
- Los posibles incumplimientos serán conocidos por la dirección o por el órgano interno que se designe para tal efecto.
- La evaluación deberá considerar:
a) gravedad del hecho;
b) daño causado;
c) intencionalidad;
d) reincidencia;
e) medidas correctivas adoptadas. - Toda revisión deberá respetar criterios de objetividad y debido proceso interno.
Artículo 44.- Medidas correctivas
- Según la gravedad del caso, podrán adoptarse medidas como:
a) llamado de atención;
b) capacitación obligatoria;
c) rectificación pública;
d) separación del caso;
e) terminación del vínculo profesional, conforme a la normativa aplicable. - Las medidas deberán ser proporcionales y debidamente documentadas.
Artículo 45.- Capacitación y actualización
- Sánchez Comunicaciones promoverá procesos de formación continua en ética periodística, verificación digital, cobertura responsable, derechos humanos, publicidad responsable y manejo de redes sociales.
- Este Código deberá revisarse periódicamente para responder a nuevos desafíos tecnológicos, editoriales y sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46.- Interpretación
- La interpretación de este Código deberá hacerse conforme a los principios de veracidad, independencia, responsabilidad social, dignidad humana y transparencia.
- En caso de duda, prevalecerá el criterio que mejor proteja el interés público y los derechos de las personas.
Artículo 47.- Vigencia
- El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su aprobación institucional.
- Su texto deberá ser difundido internamente y estar disponible para consulta pública cuando así lo disponga la organización.
Artículo 48.- Publicación del Código
- En cumplimiento del art. 9 del reglamento a la Ley de Comunicación 2023, el código de ética y el buzón ciudadano estarán publicados en enlaces permanentes en la web del medio:
https://sanchezcomunicaciones.com/codigo-deontologico/ y https://sanchezcomunicaciones.com/buzonciudadano


