Código Deontológico

CÓDIGO DE ÉTICA DE SÁNCHEZ COMUNICACIONES

Preámbulo

Sánchez Comunicaciones, en su calidad de medio de comunicación y agencia de comunicación integral, asume el compromiso de ejercer sus actividades con responsabilidad, veracidad, independencia, transparencia y respeto a la dignidad humana.

Este Código de Ética establece los principios, deberes, prohibiciones y procedimientos que orientan la producción, difusión y gestión de contenidos periodísticos, publicitarios, institucionales y digitales, así como la conducta de sus directivos, periodistas, colaboradores, community managers, diseñadores, productores, personal comercial y demás integrantes de la organización.

Su cumplimiento es obligatorio para todas las personas que actúen en nombre de Sánchez Comunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo profesional.


TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Verdad y veracidad

  1. Sánchez Comunicaciones se compromete a difundir información verificada, contextualizada y presentada de manera fiel a los hechos.
  2. Ningún contenido deberá distorsionar, exagerar, omitir deliberadamente datos esenciales o inducir a conclusiones falsas o engañosas.
  3. La rapidez informativa nunca estará por encima de la verificación.

Artículo 2.- Independencia editorial

  1. Las decisiones editoriales deberán adoptarse con independencia de intereses políticos, económicos, personales, religiosos o comerciales.
  2. La línea editorial no podrá ser alterada por presiones externas ni por conveniencias particulares.
  3. La relación con anunciantes, clientes, aliados, fuentes o actores públicos no deberá comprometer la integridad informativa.

Artículo 3.- Responsabilidad social

  1. Toda publicación deberá considerar su impacto social, comunitario y humano.
  2. Sánchez Comunicaciones evitará contenidos que promuevan violencia, odio, discriminación, estigmatización o pánico injustificado.
  3. El ejercicio comunicacional deberá aportar al debate público, al acceso a información útil y al fortalecimiento de una ciudadanía informada.

Artículo 4.- Respeto y dignidad humana

  1. Toda persona tiene derecho a recibir un trato respetuoso en las coberturas, publicaciones y piezas comunicacionales.
  2. Se protegerá especialmente la dignidad de niñas, niños, adolescentes, víctimas de violencia, personas en situación de vulnerabilidad y grupos históricamente discriminados.
  3. Queda prohibido el uso de expresiones denigrantes, humillantes o deshumanizantes.

Artículo 5.- Transparencia

  1. Sánchez Comunicaciones procurará que sus audiencias puedan distinguir con claridad entre información, opinión, publicidad, contenido patrocinado y propaganda.
  2. Cuando exista patrocinio, alianza comercial o contenido pagado, este deberá ser identificado de manera visible.
  3. La organización actuará con apertura frente a cuestionamientos legítimos sobre sus procesos de trabajo, dentro de límites razonables de confidencialidad profesional.

TÍTULO II

DEBERES EN LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA Y COMUNICACIONAL

Artículo 6.- Verificación de la información

  1. Toda información de interés público deberá ser verificada antes de su publicación mediante fuentes confiables, documentos, evidencia material o testimonios consistentes.
  2. Se deberá contrastar la información cuando existan versiones contrapuestas o acusaciones contra una persona o institución.
  3. No se presentarán rumores, especulaciones o contenidos virales como hechos confirmados.
  4. En caso de no ser posible una verificación plena, la publicación deberá advertirlo de forma expresa y responsable.

Artículo 7.- Uso de fuentes

  1. Las fuentes deberán ser tratadas con rigurosidad, respeto y criterio profesional.
  2. Se privilegiará el uso de fuentes identificables y verificables.
  3. El anonimato de una fuente solo se justificará cuando:
    a) exista riesgo real para su seguridad, integridad o trabajo;
    b) la información sea de interés público; y
    c) no exista otro medio razonable de obtenerla.
  4. El uso de fuentes anónimas no exime la obligación de corroborar la información por otras vías.

Artículo 8.- Contexto y proporcionalidad

  1. La información deberá presentarse con el contexto necesario para evitar interpretaciones engañosas.
  2. Los titulares, copetes, textos, imágenes, videos, audios y piezas gráficas deberán guardar correspondencia con el contenido real de la información.
  3. Se evitará el sensacionalismo, el morbo y la sobredimensión de hechos sin relevancia proporcional.

Artículo 9.- Derecho a réplica y contraste

  1. Toda persona o institución aludida en hechos, señalamientos o denuncias relevantes tendrá derecho a ser consultada o a que conste que se buscó su versión.
  2. Si la contraparte no responde dentro de un tiempo razonable, podrá publicarse la información dejando constancia de ello.
  3. El ejercicio del derecho a réplica será atendido con criterios de justicia, proporcionalidad y oportunidad.

Artículo 10.- Separación entre información y opinión

  1. Los contenidos informativos deberán diferenciarse de las piezas de opinión, comentario, interpretación o análisis.
  2. Las opiniones personales de colaboradores o directivos no deberán presentarse como hechos.
  3. En productos mixtos o formatos digitales breves, se procurará una identificación clara del género del contenido.

TÍTULO III

POLÍTICA CONTRA LA DESINFORMACIÓN

Artículo 11.- Prohibición de difusión de desinformación

  1. Sánchez Comunicaciones prohíbe la producción, reproducción o amplificación de información falsa, manipulada, engañosa o carente de sustento verificable.
  2. Esta prohibición aplica a noticias, videos, artes, copys, reels, posts, campañas, comunicados, piezas para clientes y cualquier otro formato.

Artículo 12.- Estándares mínimos de comprobación

  1. Antes de publicar información potencialmente sensible, se deberán aplicar, según corresponda, los siguientes controles:
    a) verificación de fuente original;
    b) revisión de fecha y contexto del contenido;
    c) comprobación de imágenes, videos o capturas;
    d) contraste con documentos, registros o fuentes independientes;
    e) revisión de autenticidad de citas, cifras y declaraciones.
  2. Ningún contenido viral será publicado solo por su circulación masiva o impacto potencial.

Artículo 13.- Cobertura de contenido dudoso

  1. Cuando un contenido falso o dudoso sea de interés público por su circulación o impacto social, podrá ser abordado únicamente para desmentirlo, contextualizarlo o advertir a la audiencia.
  2. En estos casos se evitará reproducir el engaño de forma que lo fortalezca o lo vuelva más visible sin necesidad editorial.
  3. El tratamiento deberá priorizar la claridad, la evidencia y la utilidad pública.

Artículo 14.- Responsabilidad en titulares y formatos breves

  1. Los titulares, copies, placas, miniaturas, hashtags y textos de redes no deberán exagerar ni inducir a una comprensión falsa del contenido.
  2. Se prohíbe el uso de fórmulas engañosas para obtener clics, reacciones o tráfico.
  3. El objetivo de alcance nunca justificará el engaño.

TÍTULO IV

MANEJO DE ERRORES PERIODÍSTICOS Y RECTIFICACIONES

Artículo 15.- Reconocimiento del error

  1. Sánchez Comunicaciones reconoce que el error puede ocurrir, pero su tratamiento debe ser rápido, visible y responsable.
  2. Todo error relevante detectado internamente o advertido por terceros deberá ser revisado con prontitud.

Artículo 16.- Corrección de errores

  1. Cuando se confirme un error, este deberá corregirse sin demora.
  2. Si el error altera el sentido de la información, afecta la reputación de una persona o compromete datos sustanciales, se deberá emitir una rectificación expresa.
  3. Las correcciones no deberán ocultarse de manera engañosa ni realizarse en silencio cuando la magnitud del error exija transparencia.

Artículo 17.- Forma de rectificación

  1. La rectificación deberá ser clara, precisa y proporcional al error cometido.
  2. En lo posible, deberá indicar:
    a) qué se publicó incorrectamente;
    b) cuál es la información correcta;
    c) la fecha o referencia de la corrección.
  3. En redes sociales, cuando el error haya sido difundido ampliamente, se procurará corregir en la misma plataforma y con alcance razonablemente equivalente.

Artículo 18.- Eliminación excepcional de contenidos

  1. La eliminación total de contenidos solo procederá en casos excepcionales, como:
    a) error grave e irreparable;
    b) afectación ilegítima a derechos;
    c) riesgo cierto para la integridad de personas;
    d) orden legal aplicable.
  2. Siempre que sea posible, la eliminación deberá acompañarse de una nota aclaratoria o registro interno de la decisión.

TÍTULO V

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 19.- Definición

  1. Existe conflicto de interés cuando una persona vinculada a Sánchez Comunicaciones tiene intereses personales, familiares, políticos, económicos o profesionales que pueden influir o aparentar influir en su criterio o actuación.

Artículo 20.- Deber de declaración

  1. Todo integrante deberá informar de manera oportuna cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente relacionado con los contenidos o cuentas que gestione.
  2. Esta obligación aplica, entre otros casos, cuando:
    a) exista relación familiar, sentimental o societaria con una fuente o persona involucrada;
    b) se hayan recibido beneficios, pagos, regalos o favores;
    c) se mantenga militancia, asesoría o vinculación activa con actores cubiertos;
    d) exista interés económico directo o indirecto en el asunto tratado.

Artículo 21.- Medidas frente al conflicto

  1. Detectado un conflicto de interés, la persona involucrada deberá abstenerse de decidir, editar, cubrir o gestionar directamente el tema, salvo autorización expresa y documentada de la dirección con medidas de control.
  2. La dirección deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la independencia y la credibilidad institucional.

Artículo 22.- Regalos, beneficios e incentivos

  1. No se aceptarán regalos, pagos, beneficios o privilegios que comprometan, condicionen o aparenten condicionar la independencia profesional.
  2. Solo podrán aceptarse atenciones de valor simbólico o cortesía ordinaria, siempre que no afecten la imparcialidad.
  3. Los viajes, invitaciones o coberturas financiadas por terceros deberán ser evaluados caso por caso y, cuando corresponda, transparentados ante la audiencia.

Artículo 23.- Relación entre área editorial y comercial

  1. El área comercial no podrá imponer enfoques, silencios, omisiones ni tratamientos informativos contrarios a la ética periodística.
  2. Los contenidos publicitarios o patrocinados deberán ser identificados como tales.
  3. La prestación de servicios de comunicación a clientes deberá manejarse sin confundir el trabajo comercial con el ejercicio periodístico independiente.

TÍTULO VI

LINEAMIENTOS PARA REDES SOCIALES Y ENTORNOS DIGITALES

Artículo 24.- Alcance de la política

  1. Estos lineamientos aplican a cuentas institucionales, cuentas administradas para clientes y, en lo pertinente, a cuentas personales de colaboradores cuando su conducta afecte de forma directa la credibilidad o reputación de Sánchez Comunicaciones.

Artículo 25.- Conducta en cuentas institucionales

  1. Toda publicación institucional deberá respetar los principios de veracidad, respeto, legalidad y responsabilidad.
  2. No se publicarán contenidos discriminatorios, violentos, humillantes, difamatorios o deliberadamente engañosos.
  3. Se evitará responder de forma impulsiva, ofensiva o provocadora a usuarios, críticos o competidores.

Artículo 26.- Moderación y comunidad

  1. La moderación de comentarios deberá realizarse con criterios públicos y no arbitrarios.
  2. Podrán ocultarse, limitarse o eliminarse comentarios que:
    a) inciten a la violencia;
    b) contengan amenazas;
    c) divulguen datos personales sin autorización;
    d) reproduzcan discurso de odio;
    e) constituyan acoso coordinado o difamación evidente.
  3. La discrepancia, crítica o cuestionamiento legítimo no deberá ser censurado por sí mismo.

Artículo 27.- Publicaciones personales de colaboradores

  1. Sánchez Comunicaciones respeta la libertad de expresión de sus colaboradores en ámbitos personales.
  2. Sin embargo, quienes mantengan una relación visible con la organización deberán procurar que sus publicaciones personales no comprometan gravemente la credibilidad del medio o la integridad de procesos profesionales.
  3. Ningún colaborador podrá revelar información confidencial, datos reservados, estrategias internas o materiales no autorizados.

Artículo 28.- Manipulación digital y contenido artificial

  1. Toda edición digital de imágenes, audios o videos deberá respetar la verdad de los hechos.
  2. Se prohíbe manipular contenidos para alterar su significado, engañar a la audiencia o atribuir hechos inexistentes.
  3. El uso de inteligencia artificial, automatización o herramientas de edición avanzada deberá sujetarse a criterios de transparencia, verificación y control humano.
  4. No se generarán piezas que simulen hechos reales inexistentes sin advertencia expresa y justificación legítima.

TÍTULO VII

PROTOCOLO CONTRA EL LINCHAMIENTO MEDIÁTICO

Artículo 29.- Prohibición de linchamiento mediático

  1. Sánchez Comunicaciones prohíbe toda práctica comunicacional orientada a destruir, desacreditar o humillar públicamente a una persona o colectivo mediante acciones sistemáticas, desproporcionadas o carentes de suficiente sustento.
  2. La crítica y la fiscalización de interés público no constituyen linchamiento cuando se ejercen con pruebas, contexto, equilibrio y respeto al debido tratamiento informativo.

Artículo 30.- Criterios de prevención

  1. Antes de difundir acusaciones, denuncias o señalamientos, se deberá evaluar:
    a) relevancia pública del hecho;
    b) calidad y consistencia de la evidencia;
    c) existencia de contexto suficiente;
    d) proporcionalidad del tratamiento;
    e) riesgo de daño injustificado a la honra, intimidad o seguridad.
  2. No se publicarán campañas de señalamiento basadas únicamente en rumores, capturas sin contexto o presión de redes.

Artículo 31.- Protección de personas en situación de vulnerabilidad

  1. Se extremarán precauciones cuando el contenido involucre a menores de edad, víctimas de violencia, personas no públicas o ciudadanos expuestos a hostigamiento.
  2. En estos casos podrá omitirse identidad, rostro, datos de ubicación u otros elementos que faciliten ataques o revictimización.

Artículo 32.- Cobertura de denuncias públicas

  1. Las denuncias públicas deberán ser tratadas con rigor, prudencia y contraste.
  2. Se evitará presentar como culpable a una persona que no ha sido judicialmente condenada o respecto de la cual no existe prueba suficiente para afirmaciones concluyentes.
  3. El lenguaje deberá respetar la presunción de inocencia cuando corresponda.

Artículo 33.- Reacción frente a campañas de acoso

  1. Si una publicación institucional genera o agrava una campaña de hostigamiento injustificado, Sánchez Comunicaciones deberá revisar el contenido y adoptar medidas correctivas cuando corresponda.
  2. Tales medidas podrán incluir:
    a) aclaración editorial;
    b) moderación reforzada;
    c) rectificación;
    d) retiro excepcional del material;
    e) comunicación interna para revisión del caso.

TÍTULO VIII

PROTECCIÓN DE DERECHOS Y TRATAMIENTO DE CONTENIDOS SENSIBLES

Artículo 34.- Presunción de inocencia y debido cuidado

  1. Toda cobertura de procesos judiciales, denuncias o investigaciones deberá respetar la presunción de inocencia.
  2. El uso de expresiones condenatorias sin base suficiente queda prohibido.
  3. Las fotografías, rótulos y titulares no deberán sugerir culpabilidad de manera anticipada.

Artículo 35.- Privacidad e intimidad

  1. Se respetará la vida privada de las personas, salvo que exista un interés público claro y superior que justifique la publicación.
  2. No se difundirán datos personales sensibles sin justificación ética y legal.
  3. La obtención de material mediante engaño, invasión ilegítima o vulneración de privacidad queda prohibida, salvo casos excepcionales de alto interés público y debida autorización editorial.

Artículo 36.- Cobertura de violencia, tragedias y dolor humano

  1. La cobertura de tragedias, accidentes, delitos o situaciones de dolor deberá realizarse con sensibilidad y respeto.
  2. Se evitará el uso innecesario de imágenes explícitas, morbosas o degradantes.
  3. Las víctimas y sus familiares no deberán ser convertidos en objeto de espectáculo.

Artículo 37.- Niñas, niños y adolescentes

  1. La protección integral de niñas, niños y adolescentes será prioritaria.
  2. No se publicará información que permita su identificación cuando ello pueda afectar su seguridad, dignidad o desarrollo.
  3. Cualquier exposición deberá atender al interés superior del menor.

TÍTULO IX

CONTENIDOS COMERCIALES, PUBLICITARIOS Y PARA CLIENTES

Artículo 38.- Identificación de contenido comercial

  1. Toda pieza publicitaria, promocional o patrocinada deberá diferenciarse de los contenidos periodísticos.
  2. No se presentará publicidad encubierta como información independiente.

Artículo 39.- Límites éticos en campañas para clientes

  1. Sánchez Comunicaciones no producirá ni difundirá campañas que:
    a) contengan información falsa o engañosa;
    b) promuevan odio, discriminación o violencia;
    c) vulneren derechos fundamentales;
    d) busquen manipular deliberadamente a la audiencia mediante engaño.
  2. Los clientes deberán ser informados de estos límites éticos.

Artículo 40.- Coherencia entre actividad periodística y comercial

  1. Cuando Sánchez Comunicaciones opere simultáneamente como medio y agencia, deberá cuidar que ambas actividades mantengan fronteras claras.
  2. Los intereses comerciales no podrán condicionar coberturas informativas ni silenciar hechos de interés público.
  3. La credibilidad institucional prevalecerá sobre cualquier beneficio económico inmediato.

TÍTULO X

RESPONSABILIDAD INTERNA Y CUMPLIMIENTO

Artículo 41.- Alcance obligatorio

  1. Este Código es de cumplimiento obligatorio para directivos, periodistas, editores, productores, diseñadores, community managers, personal comercial, consultores, freelancers y cualquier otra persona que actúe bajo la marca Sánchez Comunicaciones.

Artículo 42.- Deber de reporte interno

  1. Cualquier integrante podrá reportar de buena fe posibles incumplimientos a este Código.
  2. Ninguna persona deberá sufrir represalias por advertir una irregularidad ética de manera responsable.

Artículo 43.- Evaluación de incumplimientos

  1. Los posibles incumplimientos serán conocidos por la dirección o por el órgano interno que se designe para tal efecto.
  2. La evaluación deberá considerar:
    a) gravedad del hecho;
    b) daño causado;
    c) intencionalidad;
    d) reincidencia;
    e) medidas correctivas adoptadas.
  3. Toda revisión deberá respetar criterios de objetividad y debido proceso interno.

Artículo 44.- Medidas correctivas

  1. Según la gravedad del caso, podrán adoptarse medidas como:
    a) llamado de atención;
    b) capacitación obligatoria;
    c) rectificación pública;
    d) separación del caso;
    e) terminación del vínculo profesional, conforme a la normativa aplicable.
  2. Las medidas deberán ser proporcionales y debidamente documentadas.

Artículo 45.- Capacitación y actualización

  1. Sánchez Comunicaciones promoverá procesos de formación continua en ética periodística, verificación digital, cobertura responsable, derechos humanos, publicidad responsable y manejo de redes sociales.
  2. Este Código deberá revisarse periódicamente para responder a nuevos desafíos tecnológicos, editoriales y sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46.- Interpretación

  1. La interpretación de este Código deberá hacerse conforme a los principios de veracidad, independencia, responsabilidad social, dignidad humana y transparencia.
  2. En caso de duda, prevalecerá el criterio que mejor proteja el interés público y los derechos de las personas.

Artículo 47.- Vigencia

  1. El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su aprobación institucional.
  2. Su texto deberá ser difundido internamente y estar disponible para consulta pública cuando así lo disponga la organización.

Artículo 48.- Publicación del Código

  1. En cumplimiento del art. 9 del reglamento a la Ley de Comunicación 2023, el código de ética y el buzón ciudadano estarán publicados en enlaces permanentes en la web del medio:
    https://sanchezcomunicaciones.com/codigo-deontologico/ y https://sanchezcomunicaciones.com/buzonciudadano