Un total de 113.849 ciudadanos han realizado cambios o rectificaciones de nombre en Ecuador desde 2024 hasta agosto de 2026, según información del Registro Civil.
De acuerdo con la entidad, durante 2024 se registraron 47.482 trámites, mientras que en 2025 fueron 40.314. En lo que va de 2026, hasta agosto, 26.053 personas han accedido a este procedimiento.
Pichincha concentra el mayor número de trámites
En 2026, Pichincha lidera el número de cambios o rectificaciones de nombre, con 4.996 trámites. Le siguen Guayas, con 4.866, y Manabí, con 2.431.
El Registro Civil señala que estos procedimientos forman parte de los servicios destinados a garantizar el derecho a la identidad y permiten a los ciudadanos actualizar sus datos conforme a la normativa vigente.
¿Cuál es la diferencia entre cambio y rectificación?
El cambio de nombre es un derecho voluntario que permite a una persona mayor de edad modificar, alterar u ordenar sus nombres propios.
En cambio, la rectificación de nombre está destinada a corregir errores tipográficos o de escritura, como faltas de ortografía o letras incorrectas, sin modificar la estructura morfológica básica del nombre.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Para realizar el procedimiento, el ciudadano debe acudir a una agencia del Registro Civil a escala nacional, presentar su cédula, solicitar el servicio, entregar el comprobante de pago y llenar el formulario correspondiente.
- Cambio de nombre: $12.
- Rectificación de nombre: $4.
- Personas con discapacidad igual o superior al 30 %: trámite gratuito.
La entrega del acta registral con los datos actualizados puede tomar hasta ocho días laborables.
El Registro Civil recuerda que la actualización realizada en sus sistemas no se refleja automáticamente en otras instituciones. Por ello, una vez efectuado el cambio, cada ciudadano deberá actualizar personalmente sus datos en entidades financieras, establecimientos educativos, instituciones de salud y otros servicios donde mantenga información registrada.
El procedimiento está respaldado por los artículos 10, 78 y 78.1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, así como por los artículos 25, 26 y 27 de su reglamento.
Según Jorge Osorio, director general del Registro Civil, la institución busca garantizar el derecho a la identidad mediante servicios eficientes y accesibles. Señaló que el cambio y la rectificación registral constituyen herramientas jurídicas que respaldan la dignidad y autonomía de los ciudadanos.
